REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-004068
Vista la diligencia de fecha 9 de Octubre de 2006, consignada por el Abogado LUIS VIDAL, inscrito en el IPSA, bajo el N° 23.182, apoderado judicial de la parte actora, este juzgado considera oportuno hacer referencia a la Sentencia de la Sala Constitucional N° 636 del 21 de marzo de 2006 (Caso Alida Teresa Pernalete Gásperi),en la cual se fijó el siguiente criterio:
“En el caso de autos, la utilización del Juris 2000 permite que las partes consignen actuaciones sin tener a la vista el expediente de la causa ya que no se requiere que las diligencias se extiendan directamente en el expediente sino su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; sin embargo, eso no significa que las partes no tengan derecho a la revisión de las actas procesales cuando así lo requieran, pues, tal como declaró esta Sala, el acceso directo a las actas procesales es indispensable para la obtención de certeza de lo que ocurre en el juicio y para que, en consecuencia, se defiendan con conocimiento de causa. (Subrayado nuestro)
No puede equipararse el acceso físico a las actas con la consulta de actuaciones en el JURIS 2000, porque el expediente da fe de lo ocurrido en una causa particular, pero no puede afirmarse lo mismo respecto del sistema informático a que se ha hecho referencia, pues, en primer lugar, sus registros no cumplen con los requisitos que establecen los artículos 6, único aparte, y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Máximo Tribunal no otorga fe pública a los registros del sistema JURIS 2000, pues en el artículo 8 de la Resolución nº 70 mediante la cual se ordena crear progresivamente la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en todos los tribunales del País donde hasta el momento no haya sido implantado el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 (G.O. nº 38.015 del 30.09.04)”.
En consecuencia, la implementación del Sistema Juris 2000, como herramienta operativa, que facilita la actividad jurisdiccional, sin embargo, no releva a las partes de la responsabilidad que tienen de ir a la verificación física del expediente al momento de practicar sus diligencias o escritos, lo cual les permitiría ajustar las misma al estado real de la causa, evitando el consumo de tiempo en pronunciamientos innecesarios, al aparato judicial, como es el caso actual, ya que, al verificar la presente causa, nos percatamos que la misma se haya certificada para su distribución y celebración de la audiencia preliminar desde el día seis (06) de octubre de 2006, en consecuencia este tribunal considera INOFICIOSA LA DILIGENCIA PRESENTADA e insta a la parte diligenciante en lo sucesivo verificar el estado de la causa antes de diligenciar.-

El Juez
El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

Abog. Elis Hernández

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”