ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002855
PARTE ACTORA: THONY ALBERTO DE LUCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO DE LUCA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, RL. (EL RESTAURANTE ALLEGRE TRATORIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN
MOTIVO: PRESTANCIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos THONY ALBERTO DE LUCA, titular de la cédula de identidad N° V-16.972.875, y los abogados ROBERTO DE LUCA y NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN, inscritos en el IPSA, bajo los N° 65.147 y 48.780, respectivamente en su carácter de apoderados judicial del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se desprende de instrumento poder que presenta en original parra su confrontación ala vista y en copia para ser insertado al expediente. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000), dicho pago se ofrece hacer mediante dos pagos el primero por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.750.000,00) el día 26 de octubre de 2006 y el segundo y último pago en fecha 16 de noviembre de 2006 por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.750.000,00), dichos pagos comprende todos los conceptos y montos demandados por lo que de este modo nada quedaría en deber la demandada. En este estado la parte actora vista la propuesta la considera conjuntamente con su abogado y la acepta y manifiesta que al cumplirse totalmente dichos pagos nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Sobre el cierre y archivo del expediente el tribunal se pronunciará mediante auto separado una vez consten en autos todos los pagos. Los pagos pendientes serán verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral, en la forma y oportunidad acordadas.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Elis Hernández
El actor y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|