REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-001751
Vista la consignación de fecha 06 de Octubre de 2006, realizada por el ciudadano CARLOS CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual indica que no pudo llevarse a cabo la notificación, por cuanto existe un error en el Cartel librado por este Juzgado, en virtud de que en el mismo se indica el nombre del demandante con el mismo nombre de la demandada, en consecuencia, este Juzgado, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena librar nuevos Carteles dejando sin efecto los librados en fecha 30 de septiembre de 2005. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva de conformidad con los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas HABILITA TODO EL TIEMPO NECESARIO para la practica de la notificación de la parte demandada. Se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que tenga conocimiento de dicha habilitación. Líbrense Cartel de Notificación y Oficio.-
El JUEZ


Abog. ANIBAL F. ABREU PORTILLO
La Secretaria.-

Abog. Elis C Hernández C.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”