ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000599
PARTE ACTORA: HUMBERTO ALEXANDER LABRADOR ESTRADA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MERCEDES MOH LUGO y otros.-.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TREVIZON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO PEREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 23 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER LABRADOR ESTRADA, titular de cédula de identidad N° V.9.338.089, en su carácter de actor y los abogados, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, LUIS GUILLERMO JASPEN IZAGUIRRE y AUGUSTO PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 118.524, 111.839 y 17.978, respectivamente en su carácter de asistentes jurídicos del actor los dos primeros y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, así como, el ciudadano TREVIZON RAMIREZ CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-4.771.439, en su carácter de presidente de la Demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.500.000,00), dicho pago se ofrece hacer en pagos el primero en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 89794502, girado contra la cuenta N° 01050131861131074629, a nombre del ciudadano HUMBERTO ALEXANDER LABRADOR ESTRADA por un montos de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00) y un último pago por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.00,00), en fecha 23 de noviembre de 2006, en este estado la parte actora toma la palabra y luego de considerar conjuntamente con sus abogados el ofrecimiento de la demandada lo acepta conforme y declara que al recibir completamente el pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno por lo que le otorgaría así a la demandada el mas amplio finiquito. En este el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado el tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra referido por el actor ciudadano HUMBERTO ALEXANDER LABRADOR ESTRADA, titular de cédula de identidad N° V.9.338.089, el tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. El Pago pendiente deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial. Sobre el cierre y archivo del expediente el tribunal se pronunciará mediante auto separado una vez conste la totalidad del pago.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Elis Hernández
El actor y sus asistentes jurídicos:
El apoderado de la demandada y su presidente:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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