ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001930
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA SALAZAR GUERRA y JOSE JOAQUIN BRITO
PARTE DEMANDADA: FONDUR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BARRETO MACIAS Y RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTE.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DESPIDO

Hoy, 04 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.857.264, en su carácter de actor y los ciudadanos abogados CARMEN TERESA SALAZAR GUERRA y JUAN RAMON BARRETO MACIAS. Inscritos en el IPSA bajo los N° 37.392 y 79.591, en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de poder constituido apud Acta y apoderado de la parte demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiesta su voluntad de persistir en el despido, para lo cual ofrece el pago en este mismo acto, de las siguientes cantidades y conceptos: SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.718.810,09), por concepto de 19 días de salario caídos; mediante cheque del banco Provincial, N° 03797621, girado contra la cuenta 01080037410100000697; TRES MILLOES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.922.171,42), mediante cheque del Banco Mercantil N° 0965758, girado contra la cuenta N° 01050077042920965758, por concepto de Fideicomiso y DIECINUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.024.197,73), por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la parte actora vista el ofrecimiento de la demandada y verificado conjuntamente con su abogado lo acepta. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. En vista de que no quedan pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Elis Hernández
El Actor y su apoderado:


El apoderado de la parte demandada:

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”