REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre dos mil seis (2006)
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001751
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO FIGUERA CHACON, ALBA MARINA ALVIAREZ CHACON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L INCANTO. RESTAURANT LA TOSCANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN Y REINALDO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados: ALBA MARINA ALVIAREZ CHACON y REINALDO MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 19.148 y 10.725, respectivamente, en su carácter de apoderado del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS( Bs.1.538.613,00), este pago se ofrece hacer en este mismo acto, mediante cheque del Banco Banesco N° 34664919, girado contra la cuenta N° 01340376763761000879, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades anuales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional, anual y fraccionado y demás conceptos laborales que fueran demandadas por la parte actora. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo de cheque ut supra referido por parte de la actora. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. En vista de que no quedan pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Elis Hernandez
La apoderada del actor:


El apoderado de la demanda:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR