REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002424
PARTE ACTORA: RAUL ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BENGUIGUI, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LOGIC ELEVADORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO MELENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanos abogados ROSARIO GARCIA, MERCEDES BENGUIGUI y ALBERTO MELENA, inscritos en el IPSA bajo los N° 46.909, 24.956 y 43.834, respectivamente en su carácter de apoderadas del actor las dos primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que presenta en original para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.175.373,88), dicho pago se ofrece realizar en dos pagos el primero en este acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 306483326, girado contra la cuenta N° 01050020651020541865, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (Bs.1.675.373,88) y un segundo pago el día 11 de octubre de 2006 por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), mediante cheque que será girado a nombre del actor, dichos pagos comprende todos los conceptos demandados. En este estado la parte actora toma la palabra y luego de considerar la propuesta la acepta y declara que al cumplimiento de dichos pagos nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno y le otorgaría así el más amplio finiquito a la demandada. En este estado visto que la mediación resultó positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo y le da fuerza de cosa juzgada, El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados por las partes. El tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra identificado. El pago pendiente será verificado por las partes en la forma y la oportunidad acordada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Sobre el cierre y archivo del expediente el tribunal se pronunciará mediante auto separado una vez conste en autos el cumplimento del pago acordado.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Elis Hernández
Las apoderadas del actor:
El apoderado de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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