REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-4304
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se observa que el actor omite ilustrar las operaciones matemáticas mediante las cuales obtiene las estimaciones contenidas en su escrito, practica que reitera en todo lo largo del punto correspondiente al PETITORIO, por lo que se le insta agregar a su libelo las aludidas operaciones y no solo los montos definitivos obtenidos por cada concepto, así mismo, en lo que respecta al concepto de la antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe aparecer reflejado en el libelo mes a mes, calculado sobre la base salarial correspondiente al mes respectivo, tal y como lo ha señalado repetidamente la Sala Social; adicionalmente y a pesar de que el actor recuerda al tribunal la notificación a la Procuraduría General de la República, esto no obsta de que se le deba participar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura sobre la presente acción, por lo que debe aportar los datos de en quien se debe notificar como representante de dicho ente público. Se le recuerda a la parte actora que se debe limitar a subsanar los puntos requeridos sin reproducir íntegramente el libelo.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Elis Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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