REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2006-003260.
Parte Demandante: YETZI DEL VALLE RAMOS ATOPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.452.163, y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ANA MARINA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.626.
Partes Demandadas: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el N°62 y 80, Tomo 138-A-Sgdo., y el ciudadano JOSE MANUEL FARIA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.181, de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Demandada: No acreditó.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Encabezan las presentes actuaciones, Libelo de Demanda interpuesto en fecha 26 de julio de 2006, por la abogada ANA MARINA DIAZ, en representación de la ciudadana, YETZI DEL VALLE RAMOS ATOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.452.163, y de este domicilio, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, y recibida en la misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién en fecha 28 de julio de 2006, admitió la demanda, y en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de los co-demandados, sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., y JOSE MANUEL FARIA FERREIRA, en su carácter de accionista, de SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.,, y en forma personal; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha se libró carteles de notificación a los demandados.
Practicada las notificaciones en fecha 7 de agosto de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano FRANKLIN MONZON en los términos señalado en las diligencias de fecha 10 de agosto de 2006, las cuales cursan a los folios 26 y 28; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día 3 de octubre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron, la ciudadana YETZI DEL VALLE RAMOS ATOPO, en su carácter de parte actora, su apoderada judicial, abogada, ANA MARINA DIAZ, ambas plenamente identificadas ut-supra, y como quiera que los demandados, sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., y JOSE MANUEL FARIA FERREIRA, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su libelo, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.
Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 4 de abril de 2005, la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contrato sus servicios personales, para desempeñar el cargo de frutera, con un salario mensual de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.405.000,00).
Alegó así mismo la actora, que desde que comenzó a prestar sus servicios, laboró una jornada comprendida en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a domingo, hasta el día 5 de julio de 2005, fecha ésta en la cual sostiene fue despedida injustificadamente.
Señala la actora, en su libelo, que por cuanto fue infructuosa la solicitud de reclamo que por cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo en el Este, ya que el patrono hasta la fecha no ha cancelado lo que le adeuda, es por lo que procede a reclamar:
1.- La cantidad de Bs. 214.875,00, por concepto de Antigüedad, acumulada en el lapso de tres (3) meses y un (1) día, calculada sobre la base del salario de Bs. 14.325,00 diario.
2.- La cantidad de Bs. 50.625,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculadas sobre la base del salario de Bs. 13.500,00 diario.
3.- La cantidad de Bs. 23.625,00, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculado sobre la base del salario de Bs. 13.500,00 diario.
4.- La cantidad de Bs. 50.625,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, calculadas sobre la base del salario de Bs. 13.500,00 diario.
5.- La cantidad de Bs. 358.125,00, por concepto de Indemnizaciones por despido injustificado, calculadas sobre la base del salario de Bs. 14.235,00 diario.
Finalmente, reclama el pago de los intereses moratorios, la Indexación o corrección monetaria y las costas procesales
LIMITE DE LA CONTROVERSIA
Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de los demandados a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de un cobro de prestaciones sociales a saber: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como la reclamación de indemnizaciones por despido injustificado e intereses de mora; el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción, y así se decide.
DECISION
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana YETZI DEL VALLE RAMOS ATOPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.452.163, y de este domicilio, contra los demandados, JOSE MANUEL FARIA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.181, de este domicilio, y la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el N°62 y 80, Tomo 138-A-Sgdo; en consecuencia se condena a los demandados, a pagar a la actora, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 214.875,00, por 15 días de salarios integral, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 50.625,00, por 3,75 días de salario normal, por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de Bs. 23.625,00, por 1,75 días de salario normal, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de Bs. 50.625,00, por 3.75 días de salario normal, por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de Bs. 358.125,00, por concepto de Indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados por la falta de cumplimiento, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo experto. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, una experticia complementaria del fallo, la cual se practicada por un solo experto, quién considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha de la interposición de la demanda y la ejecución del fallo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
Publíquese y Regístrese.
La Juez
Abog. Jhacnini Torres
El Secretario
Abog. Alejandro Boscán
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abog. Alejandro Boscán
JTCH/ab.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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