REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2006-001561.

Parte Demandante: JUVENAL MARTINEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.907.747, y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: IBETH RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.196.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil DEIVID IMPORT, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1997, bajo el N°18, Tomo 411-A-Sgdo.

Apoderado Judicial de la Demandada: No acreditó.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.



Encabezan las presentes actuaciones, Libelo de Demanda interpuesto en fecha 7 de abril de 2006, por la abogada IBETH RENGIFO en representación del ciudadano, JUVENAL MARTINEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.907.747, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, fue recibida en fecha 11 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién en fecha 20 de abril de 2006, admitió la demanda, y en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, sociedad mercantil DEIVID IMPORT, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1997, bajo el N°18, Tomo 411-A-Sgdo., en la persona del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ BUSTAMENTE, en su carácter de GERENTE GENERAL; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 21 de junio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NELSON ABACHE en los términos señalados en la diligencia de fecha 22 de junio de 2006, la cual cursa al folio 36; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 26 de septiembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día 10 de octubre de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron, la Procuradora de Trabajadores, abogada IBETH RENGIFO, antes identificada, su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUVENAL MARTINEZ CRUZ, y como quiera que la demandada, sociedad mercantil DEIVID IMPORT, S.R.L., no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su libelo, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alega la apoderada judicial del actor en su libelo de demanda, que su representado comenzó a prestar servicios personales, en el cargo de Vigilante, para la demandada, en fecha 24 de septiembre de 2003, hasta el día 15 de mayo de 2005, fecha ésta en la que renunció.

Alegó así mismo la apoderada actora, que su representado cumplió un horario de 7:00 p.m. (sic) a 7:00 p.m., y su último salario mensual fue de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00), equivalentes a un salario diario de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.666,66).

Señala la apoderada actora, que ante la falta de pago de los conceptos laborales por parte del patrono su representado acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, a los fines de plantear la reclamación de las mismas, siendo nugatoria la gestión.

Reclama la apoderada del actor:

1.- La cantidad de Bs. 557.082,90, por concepto de Antigüedad, acumulada desde el año 2003 hasta el 2004.
2.- La cantidad de Bs. 835.506,88, por concepto de Antigüedad, acumulada en el año 2004.

3.- La cantidad de Bs. 177.333,24, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

4.- La cantidad de Bs. 63.333,33, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

Finalmente, reclama el pago de los intereses moratorios, la Indexación o corrección monetaria y las costas procesales.-

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de los demandados a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de un cobro de prestaciones sociales a saber: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, así como la reclamación de intereses de moratorios; el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción, y así se decide.

DECISION

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por del ciudadano JUVENAL MARTINEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.907.747, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil DEIVID IMPORT, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1997, bajo el N°18, Tomo 411-A-Sgdo.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a el actor, las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.392.589,78, por 107 días de salarios integral, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: La cantidad de Bs. 177.333,24, por 14 días de salario normal, por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: La cantidad de Bs. 63.333,33, por 5 días de salario normal, por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados por la falta de cumplimiento, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo experto. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, una experticia complementaria del fallo, la cual se practicada por un solo experto, quién considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha de la interposición de la demanda y la ejecución del fallo.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
Publíquese y Regístrese.
La Juez


Abog. Jhacnini Torres
El Secretario

Abog. Alejandro Boscán

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Abog. Alejandro Boscán

JTCH/ab.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”