ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-000817.
PARTE ACTORA: JHONY ALBERTO CRESPO GONZALEZ.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO, LUIS RODRIGUEZ y MARIA VICTORIA VELO RONDON.
PARTE DEMANDADA: FAMA DE AMERICA, S.A. y C.A. CAFÉ FAMA DE AMERICA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH SIMON LORENZO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte (20) de octubre de 2006, siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que la parte demandada proceda a realizar el pago convenido por las partes, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora, abogado ODALIS ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.184; el abogado, PEDRO VICENTE RAMOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.602, apoderado judicial de la Demandada, sociedad mercantil FAMA DE AMERICA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2002, bajo el N° 98, Tomo 637-A-Qto; dándose inicio a la audiencia: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada consigna constante de seis (6) folios útiles, escrito transaccional, contentivo de los términos del acuerdo alcanzado por las partes, para que forme parte integrante e indivisible de la presente acta, así mismo consigna copia del cheque de gerencia número 51084115, a favor de la abogada ODALIS ACOSTA, apoderada judicial de la parte actora, librado contra el Banco Mercantil de fecha 19 de octubre de 2006, el cual se entrega en este mismo acto a la mencionada apoderada, quién manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo Transaccional y recibe conforme el cheque. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su homologación al escrito de Transacción consignado, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente; seguidamente la apoderada judicial de la parte actora muy respetuosamente solicita al Tribunal, se sirva devolver el instrumento poder que cursa en original en autos a los folios 24 y 25. En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes y por cuanto los términos del escrito transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez, La Apoderada Judicial de la Parte Actora.



Abog. Jhacnini Torres

El Apoderado Judicial de la Demandada.

El Secretario,

Abog. Alejandro Boscán


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”