ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-002019.
PARTE ACTORA: AGAPITO LOZANO VIANA.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: EL OJO GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, la Procuradora de Trabajadores, el ciudadano AGAPITO LOZANO VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.945.840, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.525; la apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil EL OJO GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el N° 67, Tomo 11- A-Pro., abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.861; dándose inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la mediación positiva de la Jueza, lograron conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo satisfactorio, por lo que proceden en este acto a Transar el presente juicio en los términos siguientes: Primero: La apoderada de la demandada ofrece cancelar al trabajador reclamante, el día hábil miércoles primero (1°) de noviembre de 2006, los conceptos y derechos laborales que le corresponden al trabajador como Prestaciones Sociales por el tiempo de servicio prestado, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200.000,00). Segundo: La parte actora con la debida asistencia de su abogada, manifiesta que acepta y conviene en la cantidad oferida, así como la forma de pago planteada, así mismo declara que nada tiene que reclamar a la demandada, ni a ninguna de sus empresas filiales o relacionadas por concepto y consecuencia de la relación de laboral que mantuvo con ésta. Tercero: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente, y declaran que cada una pagaran sus propios gastos incluido los honorarios de sus abogados. Seguidamente el Tribunal vistos que los términos de la Transacción celebrada no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la Transacción celebrada; así mismo se deja constancia que el Tribunal hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
La Juez
La Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Jhacnini Torres



La Apoderada Judicial de la Demandada.


La Secretaria

Abog. Elis Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”