ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2004-003324.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PEREZ PADILLA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PEREZ PADILLA.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, (FOGADE).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES VARGAS PEREZ.
TERCERO: MINISTERIO DE SALUD.
ABOGADO DEL TERCERO: JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, tres (3) de octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.179.309, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.432, quién actúa en su propio nombre y representación; los abogados CARLOS ANDRES VARGAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.276, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, (FOGADE); APOLONIA FIGUERA y MAXELHY CARRILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.934 y 80.566, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Tercero, MINISTERIO DE SALUD; dándose inicio a la audiencia: “En este estado interviene la parte actora y manifiesta al Tribunal, “por cuanto he recibido de la red nacional de clínicas populares, la cantidad de ONCE MILLONES UN BOLIVAR CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11.000.001,40), que comprende el pago total de todos mis derechos laborales que me corresponden en virtud de la relación de trabajo que mantuve con el Centro Médico Nueva Esparta, tal y como se evidencia del comprobante que consigno para que sea agregado a los autos, es por ello que desisto del presente procedimiento, y solicito al Tribunal que homologue el desistimiento de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente; seguidamente el Tribunal visto el desistimiento manifestado por el actor, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que he hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
La Juez,
La Parte Actora.
Abog. Jhacnini Torres
El Apoderado Judicial de la Demandada.
Las Apoderadas Judiciales del Tercero.
La Secretaria,
Abog. Dayana Díaz.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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