ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-002587.
PARTE ACTORA: YEFFRI JONATHAN UZCANGA ESCALANTE.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA, GEIMY BRITO, MIRNA PRIETO, y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: EDITORIAL METROPOLIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CAROLINA ACOSTA GARCIA y KATYAN JOSEFINA BASTARDO MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el ciudadano YEFFRI JONATHAN UZCANGA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.163.439, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, Procuradora de Trabajadores, abogada ROSA ANGELICA CHECA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.146; las apoderadas judiciales de la demandada EDITORIAL METROPOLIS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1979, bajo el N° 14, Tomo 128- A-Sgdo., abogadas GABRIELA CAROLINA ACOSTA GARCIA y KATYAN JOSEFINA BASTARDO MARTINEZ, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 112.347 y 105.155, respectivamente; dándose inicio a la audiencia: Las partes de común acuerdo vista la mediación del Tribunal ha decidido celebrar la presente Transacción cuyos términos son los siguientes:
PRIMERA: El ciudadano YEFFRI UZCANGA ESCALANTE prestó sus servicios como AYUDANTE GENERAL para la empresa EDITORIAL METROPOLIS C.A., desde el día 18 de agosto de 2002 hasta el 13 de marzo de 2006, fecha en la cuál el ciudadano YEFFRI UZCANGA ESCALANTE fue despedido.
SEGUNDA: Que el ciudadano, YEFFRI UZCANGA ESCALANTE en contraprestación por el desarrollo de sus servicios como Ayudante General percibía la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 465.750,00) mensuales.
TERCERA: Que la empresa EDITORIAL METROPOLIS C.A., le cancelo al ciudadano YEFFRI UZCANGA ESCALANTE por concepto de Utilidades Fraccionadas 2002, Utilidades año 2003, Utilidades año 2004, Utilidades año 2005, Utilidades Fraccionadas 2006. Adicionalmente le fueron cancelados al hoy actor los conceptos correspondientes al Bono Vacacional periodo 2003-2004, Bono Vacacional periodo 2004-2005, Bono Vacacional año 2005-2006 y Bono Vacacional Fraccionado del año 2006. Asimismo al ciudadano YEFFRI UZCANGA ESCALANTE le fue cancelado en su totalidad las Vacaciones correspondientes a los siguentes periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y las Vacaciones Fraccionadas 2006, razon por la cual la empresa EDITORIAL METROPOLIS C.A., no le adeuda nada al hoy actor por los conceptos anteriormente discriminados.
En virtud, de que han surgido diferencias entre EDITORIAL METROPOLIS C.A., y el ciudadano, YEFFRI UZCANGA ESCALANTE en relación con el pago de las prestaciones sociales, ambas partes acuden ante su competente autoridad con el propósito de celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una transacción – finiquito, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano YEFFRI UZCANGA ESCALANTE contra EDITORIAL METROPOLIS C.A, el cual cursa ante el Tribunal a su digno cargo identificado con el Nº AP21-L-2006-002587, con el propósito de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier litigio eventual que pudiera surgir en relación a los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conjuntamente exponen:
PRIMERO: A fin de dirimir la divergencia planteada en el presente juicio y evitar reclamos eventuales de cualquier índole que pudiera presentar YEFFRI UZCANGA ESCALANTE en contra de EDITORIAL METROPOLIS C.A., así como, para precaver cualquier litigio eventual que pudiere surgir entre las partes por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto de cualquier otra índole, las partes convienen en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
1.1.- EDITORIAL METROPOLIS C.A., ofrece a YEFFRI UZCANGA ESCALANTE como pago único, total y definitivo por vía transaccional y YEFFRI UZCANGA ESCALANTE lo acepta a satisfacción, la suma global de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.837.716.00), mediante un cheque emitido por BANESCO Banco Universal, identificado con el Nº 43903802, a favor de YEFFRI UZCANGA y que con dicho pago da por cancelado transaccionalmente cualquier pretensión y muy particularmente todo reclamo que pudiera tener por concepto de la relación laboral que existió, que nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños ni perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por salarios, salarios caídos, diferencias de aumentos de salario, preaviso, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, bonificaciones, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad acumulada, intereses y diferencias de intereses sobre Prestaciones Sociales y sobre otros conceptos, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, primas de seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignaciones de vehículo y alimentación, vivienda o alojamiento, gastos por viajes, paro forzoso, inamovilidad laboral, comisiones pendientes y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales, ni ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta el día trece (13) de marzo de 2006, y en consecuencia se da por completamente satisfecha, por cuanto cualquier otro concepto que supuestamente le pudieran haber quedado a deber le fue cancelado cabalmente en su debido momento y no se le debe absolutamente nada.
SEGUNDO: YEFFRI UZCANGA ESCALANTE declara expresamente que nada más le corresponde ni nada tiene que reclamar a EDITORIAL METROPOLIS C.A., sus propietarios y a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ella, por ningún concepto laboral o de otra índole derivado o no de la relación de trabajo, tales como accidentes laborales y cualesquiera otros conceptos y en consecuencia, le otorga a EDITORIAL METROPOLIS C.A., a sus propietarios y a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ellas, el más amplio y total finiquito, renunciando expresamente a intentar reclamaciones de ninguna especie en su contra, tendientes a exigirles cantidad alguna de dinero o derechos de cualquier especie.
TERCERO: YEFFRI UZCANGA ESCALANTE desiste formal y expresamente de cualquier reclamo, procedimiento o cualquiera otra acción que haya iniciado o incoado o pretenda incoar contra EDITORIAL METROPOLIS C.A., sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ellas, ante la Inspectoría del Trabajo, los Tribunales del Trabajo o cualquier organismo con competencia en materia laboral que tenga por objeto cualquier pretensión derivada de la relación laboral mantenida con EDITORIAL METROPOLIS C.A
CUARTO: Asimismo, es expresamente entendido y así lo declaran ambas partes, que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera podido corresponderle a YEFFRI UZCANGA ESCALANTE y la cantidad que ha recibido en este acto, dicha diferencia queda transaccionalmente bonificada a la parte que resulte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: Ambas partes dan por transigido el presente juicio, conforme antes se expresa y solicitan al Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil homologue mediante sentencia la presente transacción, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Finalmente, respetuosamente solicitamos a este Tribunal se sirvan expedirnos dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción. En este estado, este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, se homologa en los términos expuestos, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, se le da efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas de la transacción; este Tribunal ordena su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo el Tribunal acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, a través de la Oficina de Atención al Público de este Circuito. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
La Juez
La Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Jhacnini Torres
Las Apoderadas Judiciales de la Demandada.
El Secretario
Abog. Alejandro Boscán
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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