ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-003461.
PARTE ACTORA: SOL TERESA PASTRAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: ALEANCHE´S DISEÑOS MIL, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE DIOS MONCADA MANTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (9) de octubre de 2006, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana SOL TERESA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.866.735, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.626;el ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA ONTUMORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.892.295,en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JUAN DE DIOS MONCADA MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.214; dándose inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la mediación positiva de la Jueza, logrando conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo satisfactorio, por lo que proceden en este acto, la parte demandada, a cancelar a la accionante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.300.000,00), mediante cheque número 32637543, de la cuenta N° 01340225612253002886, librado contra el Banco Banesco Banco Universal, a la orden de la ciudadana SOL TERESA PASTRAN. Seguidamente la parte actora manifiesta que acepta conforme el pago efectuado por el Representante Legal de la Demandada, mediante el antes descrito efecto de comercio, que declara recibe a su entera y cabal satisfacción, así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuve con la misma, dándole en consecuencia el más amplio finiquito. Finalmente las partes solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación a la Transacción celebrada, y ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y los términos del acuerdo celebrado; por cuanto los mismos no vulneran derechos del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, y acuerda el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal entregó a las partes los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo término se leyó y conformes firman,
La Juez La Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Abog. Jhacnini Torres
El Representante Legal de la demandada y su abogado asistente.
El Secretario
Abog. Alejandro Boscán.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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