REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
ASUNTO: N° AP21-L-2006-002136
PARTE ACTORA: RODOLFO ARTURO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.299.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ y OTROS, Procuradores de Trabajadores; abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.600.
PARTE DEMANDADA: empresa SUINCA SUMINISTROS INTEGRALES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital, Municipio Libertador), en fecha 08 de agosto de 2002, bajo el N° 35, Tomo 688-A- Quinto, cuya dirección es Calle Ramón Ignacio Méndez, Quinta Anita, Planta Baja, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador de Distrito Capital, Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha quince (15) de MAYO de 2006, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, por lo que una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante, reservándose .el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentenciar el dispositivo en la presente causa, siempre que los hechos alegados por la parte actora no sean contrarios a derecho. Ahora bien, en virtud del gran cúmulo de trabajo que tiene este despacho, se difirió el pronunciamiento del dispositivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia, en aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem.
Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La parte actora mediante escrito libelar adujo que en fecha 10 de FEBRERO de 2003, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 501.000,00 mensuales, con un salario diario de Bs. 16.700,00, y un salario integral de Bs. 17.766,41, hasta el día 13 de MAYO de 2005, cuando fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE de su cargo de MOTORIZADO, en un horario comprendido de 07:30 a.m. a 06:00 p.m. de LUNES A VIERNES; para una antigüedad de un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días; que ante la falta de pago de sus prestaciones sociales procedía a demandar a la empresa SUINCA, SUMINISTROS INTEGRALES C.A., por el pago de VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD e INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO y la SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para este Juzgador, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral; las fechas de inicio y terminación de la misma; que la relación terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO de la trabajadora a su cargo de MOTORIZADO, que el horario era de 08:00 a.m. a 07:30 a.m. a 06:00 p.m. de LUNES A VIERNES, que el salario básico mensual devengado por la actora fue de Bs. 501.000,00, mensual, para un salario básico diario de Bs. 16.700,00. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no, debiendo en primer término establecer los salarios normal e integral que servirán como base para realizar los respectivos cálculos.
Tal como quedó establecido, el actor devengaba un SALARIO BÁSICO de Bs. 16.700,00, diarios, al que debe agregársele la alícuota del BONO VACACIONAL de Bs. 324,72, más la alícuota de la UTILIDAD de Bs. 1.020,56, resultando un SALARIO INTEGRAL de Bs. 18.045,28, el cual será tomado como base para el cálculo de la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Con base a lo antes establecido pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. La parte actora reclamó el pago de cuarenta y cinco (45) días multiplicados por el salario integral de Bs. 16.128.88, resultando el monto de Bs. 725.799,96; mas el pago de sesenta y dos (62) días multiplicados por el salario integral de Bs. 17.766,41, resultando el monto de Bs. 1.101.517,96, resultando el total reclamado de Bs. 1.827.317,38. Al respecto este Juzgador establece que le corresponden cuarenta y cinco (45) días, desde el 08 de octubre de 2003 hasta el 07 de octubre de 2004, a razón de un salario integral de Bs. 16.141,21, resultando el monto subtotal de Bs. 726.354,45; más sesenta y dos (62) días, desde el 09 de octubre de 2004 hasta el 13 de mayo de 2005, a razón de un salario integral de Bs. 18.045.28, dando el monto subtotal de Bs. 1.118.807,36; resultando el monto total condenado de Bs. 1.845.161,81, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 71 de su Reglamento. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005. La parte actora reclamó por este concepto el pago de 9,33 días, lo cual le corresponden, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario normal de Bs. 16.700,00, resultando un total condenado por este concepto de Bs. 155.811,00. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005. La parte actora por este concepto reclamó el pago de 4,66 días, lo cual le corresponde a razón del salario normal de Bs. 16.700,00, para un total condenado por este concepto de Bs. 77.822,00, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS. La parte actora por este concepto reclamó el pago de 05 días, lo cual le corresponden a razón del salario devengado de Bs. 17.071,12 para un total condenado por este concepto de Bs. 85.355,60, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO. La parte actora por este concepto reclamó el pago de 60 días, lo cual le corresponden a razón del salario integral de Bs. 18.045.28, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.082.716,80, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
6.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. La parte actora por este concepto reclamó el pago de 45 días, lo cual le corresponden a razón del salario integral de Bs. 18.045.28, para un total condenado por este concepto de Bs. 812.036,25, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
De los anteriores conceptos resulta el monto total condenado de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.058.903,46). Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación o corrección monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado desde el 08 DE OCTUBRE DE 2003, hasta la fecha de terminación de la relación laboral (13 DE MAYO DE 2005), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación del vínculo laboral (13 DE MAYO DE 2005), hasta la fecha de la fecha de presentación del informe del Experto Contable, según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación o corrección monetaria, deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda (23 DE MAYO DE 2006), hasta la fecha de la fecha de presentación del informe del Experto Contable; debiéndose excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO:: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana RODOLFO ARTURO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.299, contra la empresa SUINCA SUMINISTROS INTEGRALES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital, Municipio Libertador), en fecha 08 de agosto de 2002, bajo el N° 35, Tomo 688-A- Quinto. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.058.903,46), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Dioni R. Morales N.
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abog. Dioni R. Morales N.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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