REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001953
PARTE ACTORA: SORAYA COROMOTO SANZ BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO VECCHIONE M.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE A. CASTILLO G.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, martes, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HUMBERTO VECCHIONE M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.383; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y HENRIQUE A. CASTILLO G, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 89.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia constante de tres (03) folios útiles, el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente; y en este estado expone: “De conformidad con lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de mi representada persisto en el despido de la accionante, y en consecuencia consigno a su favor cheque N° 09774493 de fecha 06 de septiembre de 2006, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.095.927,68), por concepto de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, incluidas las INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y POR DESPIDO INJUSTIFICADO, cuya especificaciones constan en planilla de liquidación que se acompaña a la presente acta y forma parte integrante de la misma. Asimismo se consigna copia simple del cheque ante identificado, razón por la cual solicito se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Procedo a recibir el cheque señalado por la cantidad ofertada por la empresa accionada, salvaguardando los derechos laborales de nuestra representada, visto que observamos un diferencial, en cuanto a lo que la accionada no tomo en cuenta el salario real integral diario de nuestra representada de Bs. 196.433,93, para la fecha del despido, y por ende esto genera un diferencial en cuanto al cálculo del SALARIO INTEGRAL, y por consiguiente nos reservamos en nombre de nuestra representada el derecho de reclamar posteriormente por la VIA DEL JUICIO ORDINARIO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, los diferenciales derivados de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS, y sus ALICUOTAS. SOBRE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ASI COMO LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS. Finalmente desistimos de este procedimiento de estabilidad laboral y solicitamos al Juez que homologue el mismo. Es todo”. En este estado la parte demandada, expone: “Acepto del desistimiento de la parte actora al presente procedimiento”. Visto el desistimiento manifestado por la parte actora y aceptado por la demandada, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándoles efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente el cierra y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. No hay condena en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,

Abog. Dioni R. Morales N.


Los comparecientes,







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001953
PARTE ACTORA: SORAYA COROMOTO SANZ BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO VECCHIONE M.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE A. CASTILLO G.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, martes, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HUMBERTO VECCHIONE M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.383; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y HENRIQUE A. CASTILLO G, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 89.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia constante de tres (03) folios útiles, el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente; y en este estado expone: “De conformidad con lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de mi representada persisto en el despido de la accionante, y en consecuencia consigno a su favor cheque N° 09774493 de fecha 06 de septiembre de 2006, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.095.927,68), por concepto de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, incluidas las INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y POR DESPIDO INJUSTIFICADO, cuya especificaciones constan en planilla de liquidación que se acompaña a la presente acta y forma parte integrante de la misma. Asimismo se consigna copia simple del cheque ante identificado, razón por la cual solicito se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Procedo a recibir el cheque señalado por la cantidad ofertada por la empresa accionada, salvaguardando los derechos laborales de nuestra representada, visto que observamos un diferencial, en cuanto a lo que la accionada no tomo en cuenta el salario real integral diario de nuestra representada de Bs. 196.433,93, para la fecha del despido, y por ende esto genera un diferencial en cuanto al cálculo del SALARIO INTEGRAL, y por consiguiente nos reservamos en nombre de nuestra representada el derecho de reclamar posteriormente por la VIA DEL JUICIO ORDINARIO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, los diferenciales derivados de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS, y sus ALICUOTAS. SOBRE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ASI COMO LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS. Finalmente desistimos de este procedimiento de estabilidad laboral y solicitamos al Juez que homologue el mismo. Es todo”. En este estado la parte demandada, expone: “Acepto del desistimiento de la parte actora al presente procedimiento”. Visto el desistimiento manifestado por la parte actora y aceptado por la demandada, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándoles efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente el cierra y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. No hay condena en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,

Abog. Dioni R. Morales N.


Los comparecientes,







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”