REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-001287

Visto que el presente juicio se inició por Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VAAMONDE GALINDO, en contra del MINISTERIO DEL TRABAJO, debidamente representada por la abogada en ejercicio BETSABETH DONATELLA PAPPADIA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 97.575, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 18 de julio de 2005, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (17 de abril de 2.006), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionarte tenía hasta el 20 de abril de 2006 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 20 de julio de 2.005.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO VAAMONDE GALINDO, en contra del MINISTERIO DEL TRABAJO


La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”