REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciseis (16) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001347
PARTE ACTORA: MANUEL FERNANDO GALAVIS GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, LOURDES RIVAS, CESAR ENRIQUE MARTINEZ, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD NUEVA ESPARTA (SERVINECA), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO IPSA Nº: 7.182
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 67.369, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano MANUEL FERNANDO GALAVIS GUTIERREZ, quien se encuentra presente en la audiencia, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el ciudadano ALVAREZ CASTILLO JOSÉ LUÍS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.001.409, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada en la presente causa, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD NUEVA ESPARTA (SERVINECA), C.A, tal como consta de copia simple del Registro Mercantil de la referida empresa, la cual fue presentada a la vista del Juez, siendo consignada en su correspondiente escrito de promoción de pruebas, quien se encuentra debidamente representado por el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 7.182, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD NUEVA ESPARTA (SERVINECA), C.A, ofrezco pagar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,00 Bs), en dos (02) cuotas de SEISCIENCTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs) cada una, siendo cancelada la primera el día 15-11-2006 y la segunda el día 30-11-2006. Dichos serán cancelados por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. El referido pago comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, bono nocturno, salarios retenidos, diferencias de salarios y cualquier otro concepto demandado y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se da por pagado en la presente transacción. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado aceptamos el pago aquí ofrecido en los términos y condiciones expuestos por la parte demandada, y una vez que conste en los autos de los pagos convenidos se solicitara el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación de los pagos en los términos señalados en la presente acta, ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo este Juzgado deja constancia de la entrega a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas con sus anexos, los cuales fueron aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes a su vez declaran haberlas recibido en este acto.


El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.


Abog. Keyú Abreu.

Los Presentes:







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”