REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002243
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA LEÓN ALEGRIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: FARVENCA ( S.A, NACIONAL FARMACEUTICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO JIMMY PADILLA OCHOA IPSA Nº. 93.610
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy tres (03) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadana MARÍA EUGENIA LEÓN ALEGRIA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GUIDO JIMMY PADILLA OCHOA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.610, en su carácter de apoderado judicial de la empresa (S. A, NACIONAL FARMACEUTICA), tal como consta de poder cuya, en copia certificada es presentado a la vista del Juez, así como copia simple de dicho documento, el cual previa su confrontación con la referida copia certificada, es agregada a los autos en este acto. Asimismo el referido representante judicial, señala que su representada constituye un grupo de empresa con la empresa FARVENCA empresa demandada en la presente causa, quien a su vez, consigna en este acto original de transacción celebrada entre la ciudadana MARÍA EUGENIA LEÓN ALEGRIA y su representada, siendo dicho documento agregado a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°. En Caracas, a los tres (03) del mes de Octubre del 2006.

El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.


Abog. Keyu Abreu.

Los Presentes:




En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.



La Secretaria.


Abog. Keyu Abreu.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”