REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y un (31) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000658
PARTE ACTORA: YORKY ALBERTO PARRA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORY YAGUARAMAY y LOURDES MAURELIS GRANADOS REYES IPSA Nos: 83.471 y 86.783
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FASTCOM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO IPSA Nº: 59.735
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo la 01:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadano YORKY ALBERTO PARRA LOPEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano, EDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.59.735, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SERVICIOS FASTCOM, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien solicito la devolución de sus escritos de pruebas con sus anexos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte demandada de sus escritos de pruebas con sus anexos, quien declara haberlos recibido en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°. En Caracas, a los 31 días del mes de Octubre de 2006.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Keyu Abreu.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Keyu Abreu.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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