REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-002650


PARTE ACTORA: JUAN MARÍA PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL HATO S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY ELENA RONAGEL LEDESMA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diez y seis (16) de octubre de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la parte Demandada BAR RESTAURANT EL HATO S.R.L., a través de su apoderada judicial AZORY ELENA RONAGEL LEDESMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.356, quien presenta original del instrumento poder y consigna copia simple del mismo, contentivo en seis (06) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, la parte Demandada consigna de la Transacción suscrita en la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 07 de febrero de 2006, constante de nueve (09) folios útiles. Igualmente, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza
La Secretaria

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Olga Pérez Díaz


Apoderada Judicial de la parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy 16 de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Olga Pérez Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”