REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y seis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002847
PARTE OFERENTE: CAFÉ COMERCIAL LAS AMÉRICAS C.A., de este domicilio e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el N°54, Tomo 211-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802.
PARTE OFERIDA: EVER CARRILLO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°E-84.184.076.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°19.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha veinte y nueve (29) de septiembre de 2006, presentado por la parte Oferida EVER CARRILLO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°E-84.184.076, asistido en dicho acto por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°19.748, y la parte Oferente CAFÉ COMERCIAL LAS AMÉRICAS C.A., de este domicilio e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el N°54, Tomo 211-A-Sdo., representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, como quiera que se desprende del escrito transaccional, específicamente al folio diez y siete (17), que las partes establecieron una obligación, de las denominadas obligación a término, por cuanto fijaron el momento de la ejecución o de la extinción de la misma, a los treinta (30) días candelarios siguientes a la presentación de dicha Transacción; es por lo que esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.211, 1.713 al 1.723, ambos inclusive del Código Civil Vigente, procederá a dar por terminado el presente procedimiento, una vez conste dicho pago en autos, el cual se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, así como también en dicha oportunidad se expedirán las copias certificadas solicitadas. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaría
Abog. Olga Díaz
En el día de hoy diez y seis (16) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaría
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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