REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002053

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PIÑATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABRANHAN JOSÉ MUSSA URIBE, RENATO OLAVARRIA ALVAREZ y NADESKA BARRETO VIAMONTE
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la parte Demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., a través de su apoderado judicial RENATO OLAVARRIA ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°41.430, quien presenta original del instrumento poder ad efectum videndi, a cuyos efectos la ciudadana Jueza así lo verifica, como también el representante legal de la parte Demandada consigna copia simple del mismo, contentivo en dos (02) folios útiles y sus vueltos, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, la parte Demandada consigna escrito de transacción en cinco (05) folios útiles, la cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, se deja expresa constancia de que la parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza
La Secretaria


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Olga Díaz



Apoderado Judicial de la parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy 03 de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Olga Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”