REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° I
196° y 147°
Caracas, 17 de octubre de 2006
ASUNTO: AP51-S-2005-008189
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: ROGER JOSE GONZALEZ y ANA ROSA TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.450.810 y 5.634.994, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RONIS JOSE BARRIOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.343.
ADOLESCENTE: (x) de diecisiete años de edad.
-I-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROGER JOSE GONZALEZ y ANA ROSA TORRES QUEVEDO, antes identificado, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municpio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/12/1986, según consta del certificado de Matrimonio. De su unión matrimonial procrearon dos hijos la joven ERIKA LISBETH GONZALEZ TORRES y el adolescente (x) Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha 27 de julio de 2006, a la Fiscal 93º del Ministerio Público, abogada VANESSA CARREÑO, quien compareció ante esta Sala el 06 de octubre de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROGER JOSE GONZALEZ y ANA ROSA TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.450.810 y 5.634.994, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación al adolescente(x) de diecisiete años de edad, acordaron lo siguiente: La Patria Potestad del referido adolescente será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre. El padre podrá visitar y salir con sus hijos previo acuerdo con al madre, cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en su horario escolar. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se obliga a pasarle a sus hijos, la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quincenales consecutivos, que depositará en la cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (17) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE LA SALA,
ABG. AGUEDA DOMÍNGUEZ LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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