REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° I

Caracas, 03 de octubre de 2006
Años 196° y 147°

Asunto: AP51-S-2005-008073

Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2.005, presentado por los ciudadanos MAURO GUILLERMO CHAPELLIN DIAZ y AMORET DEL VALLE BARRIOS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.927.176 y V-4.579.507, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MIRTA SEVER CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.890, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Junio de 1992.- De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (x) de trece y doce años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 04 de octubre de 2005, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada en fecha 07/06/2006, y compareció en fecha 20/09/2006, la ciudadana JACQUELINE BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.

-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAURO GUILLERMO CHAPELLIN DIAZ y AMORET DEL VALLE BARRIOS VILORIA, plenamente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los adolescentes habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los adolescentes (x) será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda y Custodia de los adolescentes será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrar CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán pagados los primeros siete días de cada mes, en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, a nombre de los referidos adolescentes; asimismo el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuantas veces los desee, respetando los horarios de estudio de los adolescentes y descanso de estos, pudiéndolos llevar a su residencia o a sitios de recreación y esparcimiento los fines de semana y en las vacaciones”. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,

Dra. Águeda Domínguez

LA SECRETARIA,

Adriana Mireles