REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007105
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de abril de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio José Armando Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89213, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 06 de noviembre de 1981. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), la primera adolescente de quince (15) años de edad y la segunda niña de once (11) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de octubre de 2000.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 07 de agosto de 2006.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijas (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 05 de abril de 2006.
En relación con la obligación alimentaria, se ratifica lo acordad por las partes en el escrito solicitud el cual es del tenor siguiente:
“…el padre se obliga a destinar la suma de Trescientos Mil Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs. 300.000,) mensualmente, que el padre deberá entregar en mensualidades adelantadas, los primeros cinco (5) días de cada mes a la progenitora. Igualmente los primeros veinte (20) días de los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre entregará a la madre la Obligación Alimentaria doble a los fines de cubrir los gastos relativos a los útiles escolares y las festividades navideñas. La pensión será cada uno de estos meses de Seiscientos Mil Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs. 600.000,00)…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2006-007105
FPM/JAR/
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