REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio No 2
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-005655
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio José Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44497, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, del Circuito Judicial Nº 1, posteriormente Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de diciembre de 1988. De su unión procrearon dos hijos de nombres (...), la primera mayor de edad y el segundo adolescente de doce (12) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de enero de 2001.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Gloria González, en su carácter de Fiscal 93° (encargada) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 19 de junio de 2006.
II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 16 de marzo de 2006.
En relación con la Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… La Pensión de Alimento para nuestro menor (sic) hijo se fija en la cantidad de un (1) salario mínimo urbano, mensual los cuales dará el padre a el menor (sic) por mensualidades adelantadas los primeros cinco (5) días de cada mes, depositándolo en la cuenta de la Madre; a partir de la firma de este documento por ante los Tribunales, y coadyudara (sic) con los gastos extras y necesarios que amerite el menor (sic), velando siempre por su bienestar…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En ésta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS



ASUNTO: AP51-S-2006-005655
FPM/JAR