REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015013

Vistos los autos contentivos del presente asunto de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), solicitud que fue interpuesta en fecha 27 de junio de 1991 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda; y visto asimismo, el escrito consignado por ellos en fecha 04 de octubre de 2006, mediante el cual pretenden la separación de bienes, tal como lo señalan en su escrito solicitud, esta Sala de Juicio observa: En fecha 02 de Abril de 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley especial que creó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente competente para conocer los asuntos contenido en su artículo 177, en atención a la creación de la materia especializada, es por lo que los juicios referidos a la materia eminentemente civil fueron conocidos a partir de entonces por los Tribunales en esa materia. Así las cosas, por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ha sido sustituido por esta sala de Juicio, solo competente en la especialísima materia de Protección de Niño y Adolescentes, es por los que quien suscribe considera pertinente proceder a declinar la competencia, en razón de la materia para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
FPM/JAR/