REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-016027


Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Abogado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa asistiendo a la niña (...), venezolana, de ocho (08) años de edad, por cuanto pretende la rectificación del acta de nacimiento inserta con el Nº (...), folio (...) de los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1998 llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander, Parroquia La Democracia del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; esta Sala de Juicio, en atención al contenido del artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente y declara la competencia para la sustanciación del presente asunto en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS


FPM/JAR/