REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014568
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Andrés Silva y Elena Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77934 y 77301, respectivamente y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del estado Zulia en fecha 28 de diciembre de 1989. De su unión procrearon a la adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de abril de 1998.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 22 de septiembre de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 02 de agosto de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… Ambos padres son responsables de la manutención de la menor (sic) en las mismas condiciones. El padre se compromete a suministrar mensualmente a su menor hija, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para completar los gastos de manutención y vivienda, colegio, transporte, calzado, vestido y recreación y ambos asumirán los gastos médicos y hospitalización…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2006-014568
FPM/JAR/
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