REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-017216
SOLICITANTE: (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...).
NIÑA: (...), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la Solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), debidamente asistida por la abogada Wendy Scharschmidt, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos Pilar Garcias y Martín Gustavo Casquete Obregón, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas interpuestas y asimismo que no se contradijeron en sus dichos y que señalaron sin lugar a equívocos que la solicitante es responsable económicamente de la niña (...). En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin prejuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera sufrientes para declarar a la niña (...), de seis (06) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana (...). Cumplidas las presentes diligencias devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS


FPM/JAR/