REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 04 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-017480

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de divorcio incoado por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), contra el ciudadano (...); esta Sala de Juicio observa que la última actuación de las partes fue realizada en fecha 26 de abril de 1978 y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”. En consecuencia, vista las anteriores consideraciones y en atención al pedimento formulado en diligencia de fecha 30 de enero de 2006, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita. Cúmplase.
LA JUEZ,

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES


FPM/JAT/