REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-018746
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...), actuando en su carácter de madre del niño (...), de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. (...), de fecha (...) adolece del error material que a continuación se señala: “se señaló como nombre del niño (...), siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es que el nombre del niño es (...)”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó Tarjeta de Nacimiento original expedida por la Maternidad Clínica Santa Ana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del nombre del niño (...), en su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…tiene por nombre: (...)…”, debe decir, “…tiene por nombre: (...) …” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
CARLOS ANDRES FONSECA
ASUNTO: AP51-V-2006-018746
FPM/CAF/
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