REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio No 2
Caracas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-004754
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Gisela Costa Figueira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66555, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 20 de noviembre de 1987. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), el primero mayor de edad y la segunda niña de once (11) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de abril de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Juana Jiménez, en su carácter de Fiscal 95° (Encargada) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 31 de marzo de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 06 de marzo de 2006.
Se ratifica lo acordado por las partes en el convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito y homologado por ante la Sala de Juicio Nº 5 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el cual está signado con el Nº AP51-S-2005-007088; la ratificación aquí contenida obedece al hecho de que si bien el ciudadano (...), hijo de los solicitantes del divorcio ha llegado a la mayoría de edad, perdiendo de esta forma el derecho a los alimentos, no es menos cierto que el acuerdo al que llegaron las partes fue suscrito en fecha 09 de septiembre de 2005, esto es hace ya un año. Por tales motivos, quien aquí decide, considera pertinente para la niña (...) y atendiendo a su interés superior, mantener inalterable el quantum alimentario acordado en esa fecha, es decir la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº (...) del Banco Federal a nombre de la ciudadana (...). En el mes de agosto ambos padres de mutuo acuerdo deberán costear los gastos de útiles escolares y uniformes, incluyendo calzados y otros gastos escolares. En el mes de diciembre el padre debe suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para estrenos y juguetes, los cuales depositará en la cuenta antes indicada.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2006-004754
FPM/JAR/
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