REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007323
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59789, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 15 de diciembre de 1981. De su unión procrearon cuatro hijos, quienes llevan por nombres (...), el primero de 22 años de edad, el segundo adolescente de dieciséis (16) años de edad y los dos restantes niños de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el año 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 07 de agosto de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, el adolescente (...) y los niños (...) y la guarda la ejercerá el padre, ciudadano (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 10 de abril de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria se acuerda ratificar el contenido del escrito de fecha 10 de abril de 2006, el cual es del tenor siguiente:
“… la madre, ciudadana (...) pasará mensualmente, a sus menores (sic) hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales más dos cuotas adicionales, una en el mes de agosto por útiles escolares y la otra en el mes de diciembre por gastos de navidad. El monto establecido deberá ser distribuido en alimentos, gastos de estudios, consultas médicas, vestido. En caso de cualquier atención especial que se le presentaren a los menores (sic) el cónyuge se compromete a cancelarlo…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ALVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ALVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2006-007323
FPM/JAR/
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