Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana OFELIA CRISTINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.979.688, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, el niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.12591, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificar al progenitor de su hijo colocaron “…ROBERO…” siendo lo correcto “…ROBERTO…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y copia simple de la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.