Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 19 de enero de 2005, por los ciudadanos JESUS RAMÓN GONZALEZ CARABALLO y NORA MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.715.032 y V.-4.267.880 respectivamente, asistidos por los abogados BETTY LAPCO y CARLOS ANDRÉS PÉREZ DEMICHOW, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.493. y 91.710 respectivamente. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 31 de enero de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Compareció ante esta Sala de Juicio la ciudadana NORA MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 04 de octubre de 2006, el ciudadano JESUS RAMÓN GONZALEZ CARABALLO compareció ante esta Sala de Juicio y mediante diligencia se dio por notificado y se adhirió a la solicitud de su cónyuge.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESUS RAMÓN GONZALEZ CARABALLO y NORA MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los JESUS RAMÓN GONZALEZ CARABALLO y NORA MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.715.032 y V.-4.267.880 respectivamente, contraído ante el Juzgado de la parroquia La Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 15 de mayo de 1974.
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