REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2001-000709

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente expediente; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de julio de 2006, el ciudadano JESUS RAMON GRATEROL QUINTERO, plenamente identificado a los autos, presentó escrito mediante el cual solicitó la extinción de la obligación alimentaria a favor de su hijo KERVIN JESUS GRATEROL JUSTO, por cuanto su hijo cumplió la mayoridad y no está cursando estudios, consignando a su vez diversos recaudos.

En fecha 02 de agosto de 2006, esta Sala de Juicio ordenó la notificación del ciudadano KERVIN JESUS GRATEROL JUSTO.

En fecha 19 de septiembre de 2006, la Juez de esta Sala de Juicio oyó al ciudadano KERVIN JESUS GRATEROL JUSTO, quien manifestó que se encuentra estudiando en Administración Tributaria en el IUTIRLA y su progenitor no sabe las necesidades económicas que ellos pasan porque su progenitora es que la sufraga todos sus gastos.

En fecha 20 de septiembre de 2006, el ciudadano KERVIN JESUS GRATEROL JUSTO, consignó escrito incluyendo recaudos varios.

Establece el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Artículo 383.-La obligación alimentaria se extingue: (…) b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negritas y subrayado de la Sala).


Ahora bien, el ciudadano KERVIN JESUS GRATEROL JUSTO, consigno copia simple de factura de pago y planilla de inscripción en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial ”Rodolfo Loero Arismendi”, sin embargo debió demostrar el beneficiario de la obligación alimentaria, no solo que cursa estudios, sino que éstos le impiden realizar trabajos remunerados, tal como lo establece el artículo anteriormente citado y por cuanto no es evidente para esta Juzgadora que los estudios que cursa le impiden trabajar, al no existir medio probatorio alguno que demuestre tal situación, es por lo que esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida, la obligación alimentaria, a favor del ciudadano KERVIN JESUS GRATEROL JUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.511.823. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral, sobre la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-