REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017645

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CÁMDIDA ROSA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.766.307, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.1151, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificar al padre de su hijo colocaron “…ARGENIS RAFAEL PALOMAR GAÑAN…” siendo lo correcto “…ARGENIS RAFAEL PALOMARES GAÑAN…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor del adolescente de autos y copia simple de la cédula de identidad del mismo, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el sentido de que donde dice “…ARGENIS RAFAEL PALOMAR GAÑAN…” debe decir “…ARGENIS RAFAEL PALOMARES GAÑAN…”.; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-