REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-R-2006-006141
Motivo: Apelación.
Demandante: Iraima Bismar Escobar Valdespino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.873.416.
Apoderados Judiciales: Inés Maria Ruiz Cedeño y Elvira Mervelis Ruiz Rosal, inscritas en Inpreabogado bajo los números 47576 y 28028.
Demandado: Héctor Rohect Mendoza Cervera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.485.323.
Apoderados Judiciales: Jorge Emilio Rivas Marcano, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 10.062.
Vistas las diligencias de fecha 22/03/2006 presentadas por el ciudadano Héctor Rohect Mendoza Cervera, debidamente asistido de abogado, mediante la cual apela de la sentencia definitiva dictada por esta sala en fecha 14/03/2006 en el juicio de divorcio que cursa en el expediente numero AP51-V-2005-000299; y vista la diligencia de fecha 05/10/2006 presentada por el prenombrado ciudadano debidamente asistido de abogado, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la precitada sentencia de fecha 14/03/2006, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento en toda y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas a los fines de que surtan sus efectos legales, así como la devolución de los originales previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut