REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019255
Motivo: Obligación Alimentaria.
Demandante: Flor Rebeca Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.891.646.
Demandado: Roberto Eduardo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.431.244.
Beneficiarios: Debora Roisbel y José Roberto Rojas Marín, actualmente con veintitrés (23) y veintidós (22) años de edad.
Visto el escrito de fecha 16/10/2006, presentado por el ciudadano Roberto Eduardo Rojas, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa; cursa a los folios 4 y 20 del expediente autos mediante los cuales en fecha 14/09/1995 y 13/01/2003 el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial y posteriormente esta Sala de Juicio, decretó medida de retención de obligación alimentaria sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo del ciudadano Roberto Eduardo Rojas, antes identificado, y medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al mismo, en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas, por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo del obligado alimentario, ciudadano Roberto Eduardo Rojas, en su condición de funcionario del Ministerio de Interior y Justicia; ahora bien, se evidencia de las actas de nacimiento que cursan a los folios 2 y 3 del expediente que los jóvenes Debora Roisbel y José Roberto Rojas Marín beneficiarios de la referida medida, cuentan actualmente con veintitrés (23) y veintidós (22) años de edad, respectivamente; asimismo, consta en el expediente que los ,mismos se encuentran laborando en diferentes Compañías, este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria a la cual estaba constreñido el demandado se encuentra extinguida.
Por las razones antes expuestas y visto el escrito de fecha 16/10/2006, presentado por el ciudadano Roberto Eduardo Rojas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de retención de obligación alimentaria sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo del ciudadano Roberto Eduardo Rojas, antes identificado, y medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al mismo, en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas, por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo del obligado alimentario, ciudadano Roberto Eduardo Rojas, en su condición de funcionario del Ministerio de Interior y Justicia. En este sentido se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut