REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-006489
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Antonio Rafael Millán Velásquez y Delia del Valle Gutiérrez Campos, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.259.982 y V-4.424.854 respectivamente.
Abogado Asistente: José Manuel Gutiérrez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 40297.
Niño: de 12 años de edad.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 10/08/2005 por los ciudadanos Antonio Rafael Millán Velásquez y Delia del Valle Gutiérrez Campos, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.259.982 y V-4.424.854 respectivamente, asistidos por José Manuel Gutiérrez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 40297. En fecha 15/09/2005, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 21/09/2006 comparece la ciudadana Delia del Valle Gutiérrez Campos, ampliamente identificada, asistida por José Manuel Gutiérrez Campos, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 40297, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges; ordenada la notificación del otro cónyuge, compareció el ciudadano Antonio Rafael Millán Velásquez plenamente identificado quien estuvo de acuerdo con la manifestación anterior. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Antonio Rafael Millán Velásquez y Delia del Valle Gutiérrez Campos, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.259.982 y V-4.424.854 respectivamente, contraído ante el Juez de Parroquia del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, del antiguo Circuito Judicial Número Uno, en fecha 25 de Noviembre de 1992, según Acta Nº 292, folio 294 y vto. de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto al hijo habido del matrimonio, , de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Maruja Cecilia Vargas Colmenares, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Alberto Totesaut