REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-001645
Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Sylvia Margret Pollehne, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.579.216
Apoderado Judicial: Miguel Angel Santelmo Bravo, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 107324.
Niñas:, de 11, 10 y 8 años.
Recibida de la URDD en fecha 23/01/06, solicitud de administración de bienes por la ciudadana Sylvia Margret Pollehne, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.579.216, progenitora de las niñas, se le dio entrada y fue admitido por cuanto a lugar en derecho por auto de fecha 27/01/06 y de conformidad con el articulo 267 del Código Civil, se apertura el procedimiento respectivo y se dio cuenta del mismo al Ministerio Público a fin de que emitiera su Informe respectivo la que se practicó en fecha 13/06/06. Como lo dispone el articulo 80 de LOPNA las niñas fueron entrevistado por el ciudadano juez en fecha 29/03/05 quien le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quienes estuvieron de acuerdo. En fecha 25/10/06, la Representación del Ministerio Público, Jacquelilne Bermúdez, Fiscal Nonagésima Quinta, produjo diligencia donde sostiene que la autorización solicitada es improcedente, por cuanto es obligación de los padres, mantener, educar e instruir a sus hijos, así como incrementar el patrimonio, como lo establece el artículo 282 del Código Civil. Analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe contradecir la opinión fiscal, en el sentido, que la progenitora Sylvia Margret Pollehne, ha solicitado la autorización para la venta de un inmueble y vehículo propiedad de la comunidad hereditaria del progenitor de las niñas, no para cubrir sus necesidades básicas, sino que bajo la administración del juez, será para adquirir una nueva vivienda, que incremente el patrimonio de la niñas; y así se declara.
En consecuencia, se valora el documento de compra venta producido, la declaración sucesoral del causante, documento de propiedad del vehiculo y tracto sucesivo del inmueble, la cual se aprecian en su totalidad. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Sylvia Margret Pollehne, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.579.216 para que, en nombre y representación de las niñas, enajenen la parte que le corresponde del 33,33% cada una, sobre la propiedad de un bien un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1-C14, ubicado en el piso 14 de la Torre 1 Primera Etapa del Conjunto Residencial Blank, situado en la Urbanización Bolívar, La Victoria, Jurisdicción del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 m2), cuyos linderos son: NOROESTE, fachada del edificio: SURESTE, apartamento 1-D14; SUROESTE, pasillo, ducto, foso de ascensores, entrante de la fachada Noreste del Edificio; y NOROESTE, fachada del Edificio, el cual le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con quinientos ochenta y dos mil setecientos noventa y dos millonésimas por ciento (1,582792%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; como consta en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en el Libro 3, Protocolo Primero, número 24 de fecha 29/10/96; cuyo precio de venta no podrá ser menor a setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,oo) los cuales deberán ser consignados en el expediente en Cheque de Gerencia a nombre de las niñas conjuntamente con la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así mismo, se autoriza la venta que le corresponde en plena propiedad en un 33,33% a cada una de las niñas, sobre un vehículo marca Ford, Modelo Lariat XLT, año 1985, color marrón, clase camioneta tipo pick-up, uso, carga, placas 036-AAA, serial carrocería AJF1FA27315, serial motor 6CL, cuyo precio de venta no podrá ser menor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), los cuales deberán ser consignados en el expediente en Cheque de Gerencia a nombre de las niñas y de la Sala de Juicio IV. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le concede a la solicitante ciento veinte (120) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.
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