REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-019082
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas.
Partes: Laura Margarita Reinoza Chacón y Pablo Antonio Chacón Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.801.447 y V-6.858.580, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Chacón Reinoza, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Por recibido de la URDD, en fecha 20/10/2006, convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. Jacqueline Bermudez, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-019082, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Laura Margarita Reinoza Chacón y Pablo Antonio Chacón Jaimes, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños Chacón Reinoza, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
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