REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-003143
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Guarda.
Demandante: NURA ALEXANDRA HERNÁNDEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.558.518.
Abogado asistente: Maria Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40590.
Demandado: ALEXANDER ALBA BASTARDO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.199.
Niño/adolescente: BASTARDO HERNÁNDEZ, de trece (13) años de edad.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
De la demanda
Se da inicio al procedimiento, mediante demanda de guarda presentada por la ciudadana Nura Alexandra Hernández Correa, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Bastardo Hernández, de trece (13) años de edad, asistida por la Abg. Maria Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40590, contra el ciudadano Alexander Alba Bastardo Alfonzo, previamente identificado. Manifiesta la accionante que por sentencia de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dictada en fecha 04/08/2003, por la Sala de Juicio V del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, hoy Circuito Judicial de Protección, se le concedió al ciudadano Alexander Alba Bastardo Alfonzo, el ejercicio de la guarda del adolescente Bastardo Hernández, de trece (13) años de edad, quien viviría con su padre en el hogar de los abuelos paternos, siendo que no se dio cumplimiento a dicho acuerdo en virtud de que el adolescente jamás se separo del hogar materno, permaneciendo de hecho bajo la guarda de la madre, hoy accionante en la presente causa, siendo estos los motivos por los cuales demanda se le otorgue la guarda de su hijo.
CAPITULO SEGUNDO
De las actuaciones
Por auto de fecha 06/10/2004 se admite la presente acción y se ordena la citación de la parte demandada, la que se configura en fecha 13/10/2004 según se evidencia de diligencia presentada por el alguacil de la sala mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 18/10/2004, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio las partes no llegaron a un acuerdo con respecto a la Guarda del adolescente Bastardo Hernández. En la oportunidad para dar contestación a la demanda en el presente juicio, el demandado no hizo uso de su derecho. En la oportunidad de promover y evacuar pruebas el demandado no hizo uso de su derecho y la demandante consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles. En fecha 28/10/2004 se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas ordenando la citación del demandado a los fines de evacuar las posiciones juradas promovidas, fijando oportunidad para evacuar las testimoniales admitidas. En fecha 01/11/2004, oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas se declararon desiertos los actos por inasistencia de los testigos. En fecha 02/11/2004 la accionante desistió de las posiciones juradas admitidas. En fecha 03/11/2004 los hermanos Bastardo Hernández, comparecieron ante este Tribunal y manifestaron su opinión con respecto a la presente causa de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En 30/11/2004 se ordeno la elaboración de un informe integral al grupo familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02/12/2004, el apoderado judicial de la parte demandante, retiro los oficios librados con el objeto de la elaboración del correspondiente Informe Integral. En fecha 06/02/2006, se ratificaron los oficios librados en fecha 30/11/2004. En fecha 03/05/2006 se recibió oficio emanado del Equipo Multidisciplinario del este Circuito Judicial mediante el cual nos informan sobre la imposibilidad de elaborar el informe integral ordenado a realizar.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
De las pruebas de la parte demandante.
En la oportunidad para promover y evacuar pruebas la parte actora promovió; con su escrito libelar consigno acta de nacimiento Nº 1369, del adolescente Bastardo Hernández, de trece (13) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, de la cual se evidencia el vinculo filial existente entre el referido adolescente y los ciudadanos Nura Alexandra Hernández Correa y Alexander Alba Bastardo Alfonzo. Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 04/08/2003, por la Sala de Juicio V del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, hoy Circuito Judicial de Protección, de la cual se evidencia que la guarda del adolescente Bastardo Hernández, le corresponde a su padre el ciudadano Alexander Alba Bastardo Alfonzo. A las presentes documentales se le concede pleno valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte demandada, teniendo valor de instrumento público en conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas las mismas se declararon desiertas.
CAPITULO TERCERO
De las pruebas de la parte demandada.
En la oportunidad para promover y evacuar pruebas la parte demandada no hizo uso de su derecho.
CAPITULO CUARTO
De las pruebas del Tribunal.
En repuesta al Oficio Nº 2004-2192 emanado de esta Sala de Juicio, El Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, remitió Oficio Nº 0205/06, el cual cursa del folio 38 al 40 del expediente, mediante el cual nos comunican la imposibilidad de elaborar el Informe Integral ordenado practicar por esta Sala, en virtud de que en las direcciones aportadas por las partes, no residen las personas indicadas, siendo que los funcionarios del referido Equipo Multidisciplinario se trasladaron a las mismas sin lograr ubicar a las partes de la presente causa.
CAPITULO QUINTO
Para decidir, el sentenciador deja establecido lo siguiente:
Es claro en nuestro derecho, el principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil: “las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”. En éste sentido, se presenta la carga de la prueba según la posición que tienen las partes en juicio; el actor por su parte, de los hechos alegados; y quien lo niega no debe prueba aún, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y excepciones. Ahora bien, del caso de autos, la accionante ha demandado la guarda de su hijo, alegando que la misma siempre ha tenido de hecho la guarda del adolescente Bastardo Hernández por cuanto este ha permanecido a su lado antes y después de dictada la sentencia que le otorgó la guarda de este ultimo a su padre, hoy demandado, es decir, la accionante ha alegado un hecho el cual si bien no fue probado, tampoco fue desvirtuado por el demandado, ya que este no negó, rechazó, contradijo o se opuso a las pretensiones de la demandante. Asimismo, de los autos se desprende que el ciudadano Alexander Alba Bastardo Alfonzo, padre y guardador legal del adolescente Bastardo Hernández, fue citado personalmente y que el mismo no compareció o intervino en ninguno de los actos del proceso, en consecuencia no alego ni probó que el referido adolescente, estuviera de hecho bajo su guarda, demostrando así desinterés en las resultas del proceso. Por otra parte, el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que en los casos en que el padre y la madre tiene residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años y de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde. El Capítulo VI del Titulo IV de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente contempla el procedimiento especial de Alimentos y Guarda, el cual establece en su artículo 516 que para los casos de Guarda cabe la posibilidad de la elaboración, a petición de parte y aun de oficio, un Informe Integral a los fines de conocer la situación material, moral y emocional de los niños y/o adolescentes y de sus padres. Ahora bien, estableciendo la necesidad de la elaboración de los informes técnicos para decidir los asuntos relativos a la Guarda de los niños, niñas y adolescentes, se considera que dicha elaboración en la práctica es imposible de realizar sin la cooperación o interés de las partes, quienes son los sujetos pasivos del mismo. En este sentido, ordenar nuevamente, y por tercera vez, la elaboración del informe requerido por el artículo 516 de la precitada ley, cuando las partes no tienen interés en las resultas del mismo, vendría a constituir un desgaste de los órganos de justicia y una practica inoficiosa. Asimismo, es evidente que con la inactividad de las partes, la cual data desde la fecha en que la demandante retiro los oficios para la elaboración del correspondiente informe, es decir, desde el 02/12/2004, se demuestra una falta de interés en el proceso y en las resultas del mismo, el cual es necesario para dar termino a la presente causa. Es por los razonamientos antes expuestos, es que esta Sala de Juicio debe considerar que la presente acción no debe prosperar en derecho; y así se declara.
TITULO TERCERO
Dispositiva
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de modificación de guarda incoada por la ciudadana Nura Alexandra Hernández Correa, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Bastardo Hernández, de trece (13) años de edad, contra el ciudadano Alexander Alba Bastardo Alfonzo, previamente identificado. En consecuencia, el progenitor, ciudadano Alexander Alba Bastardo Alfonzo, continuará ejerciendo a plenitud la guarda de su hijo, el adolescente Bastardo Hernández, de trece (13) años de edad; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
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