REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-V-2004-002086
Motivo: Divorcio.
Demandante: Johnny Alexis Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.234.529.
Demandada: Omaira del Carmen Escalona Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.150.300
Niño/ Adolescente: Figueredo Escalona, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Vista la diligencia que antecede de fecha 27/10/2006, presentada por los ciudadanos Johnny Alexis Figueredo y Omaira del Carmen Escalona Pérez, antes identificados, asistidos por la Apoderada Judicial del demandante, Abg. Sonia Elena Hernández Soteldo, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 113938, mediante la cual desisten tanto de la acción como del presente procedimiento, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de octubre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
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