REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-001783
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Solicitante: Leona Rivas Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.813.611.
Niña: Prado Rivas.
Apoderado Judicial: Migdalia Ayala, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 82557.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana, Leona Rivas Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.813.611, en interés y resguardo de los derechos de la niña Astrid Yeniree, por interpuesta abogada Migdalia Ayala. Alega la solicitante que el acta de defunción número 1514 de la Prefectura de El Valle, Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de septiembre de 2002 del causante Carlos Enrique Prado Muñoz, no fue incluida como hija del precitado ciudadano, como consta de Partida de nacimiento de la niña Astrid Yeniree número 60 de la Alcaldía del Municipio El Guapo, Distrito Páez del Estado Miranda. La solicitante para probar lo alegado produjo copia del acta de nacimiento de la niña y Acta de Defunción del ciudadano Carlos Prado. Admitida por auto de fecha 12/07/04, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la que se practicó en fecha 23/09/04 y la publicación de un Edicto conforme el articulo 507 del Código Civil, el cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 26/06/06; no habiendo oposición por ninguna persona interesada ni por el Ministerio Público.
El legislador dispone en el artículo 501 de Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 ejusdem. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Carlos Enrique Prado Muñoz, la cual corre inserta en los Libros de Defunciones de la Prefectura El Valle, Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1514, de fecha 10 de Septiembre de 2002. En consecuencia donde aparece asentado “Deja dos hijos de nombres:” debe decir “Deja tres hijos de nombres:, ésta última menor de edad” que es lo correcto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut

AP51-V-2004-001783