REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-004492
Motivo: Nulidad Parcial de Testamento.
Demandante: Alexandra Isabel Pietri Beherens, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.907.352.
Apoderado Judicial: Oscar Timpanazo Marcoccia, inscrito en Inpreabogado bajo el número 79566.
Demandados: Maria de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri en su nombre y en representación de la niña Pietri Palacios.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de Nulidad Parcial de Testamento, presentada por la ciudadana Alexandra Isabel Pietri Beherens, antes identificada, asistida por el Abg. Oscar Timpanazo Marcoccia, inscrito en Inpreabogado bajo el número 79566, hija del causante Pablo Alejandro Pietri Wallis, contra la ciudadana Maria de los Ángeles Palacios Maldonado viuda de Pietri y la niña Pietri Palacios.
En fecha 31/07/2006, la parte demandada, consigno escrito de cuestiones previas contempladas en los ordinales primero y sexto del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 08/08/2006 esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de competencia alegada, afirmando en consecuencia la competencia de este Tribunal para continuar conociendo de la presente causa. Posteriormente en fecha 08/08/2006, compareció la Abg. Maria de los Ángeles Palacios Maldonado viuda de Pietri antes identificada y ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por esta Sala, desistiendo de dicho recurso en la misma fecha e impugnando la decisión de la cuestión previa opuesta mediante recurso de Regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 67 y 349 del Código de Procedimiento Civil, Admite el recurso de Regulación de Competencia interpuesto y ordena remitir el presente expediente conformado por dos piezas, la primera de trescientos cuarenta y nueve (349) folios útiles, la segunda veinte (20) folios útiles y un cuaderno separado constante de veintiséis (26) folios útiles, al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en virtud de no existir un Tribunal Superior común, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del eiusdem. Vista la presente decisión, se suspende la causa de conformidad con lo establecido en el único aparte del referido artículo 71 en concordancia con el artículo 75 del precitado Código. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut

ERG/JAT/
AP51-V-2005-004492