REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-1997-000116
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: José Ricardo Blanco Arias y Esther Autrey Ortiz Ortiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.925.612 y V-11.932.410, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 17/03/1997, por los ciudadanos José Ricardo Blanco Arias y Esther Autrey Ortiz Ortiz, previamente identificados, asistidos por la Abogada Ana Rojas, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 31911, admitiéndose en fecha 17/03/1997, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 28/09/2006 comparecieron los ciudadanos José Ricardo Blanco Arias y Esther Autrey Ortiz Ortiz, debidamente asistidos por la Abogado Karina Giraldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103610, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos José Ricardo Blanco Arias y Esther Autrey Ortiz Ortiz, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Ricardo Blanco Arias y Esther Autrey Ortiz Ortiz, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/08/1994, según acta Nº 182 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut

ERG/JAT/
AP51-S-1997-000116